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Circular N° 14-20 - CDC - Nueva Normativa como consecuencia de la situación de Emergencia Sanitaria declarada por las autoridades nacionales.

SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE

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De mi mayor consideración:

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución N° 3 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión extraordinaria de fecha 24 de marzo de 2020:

Visto: la situación de Emergencia Sanitaria declarada por las autoridades nacionales y las diversas resoluciones adoptadas por las autoridades universitarias en este marco.

Resultando: Que numerosas disposiciones universitarias de diferente valor y fuerza establecen plazos o formalidades para hacer efectivas diferentes obligaciones, cuyo cumplimiento no es posible asegurar en las condiciones actuales de funcionamiento.

Considerando: Que resulta necesario garantizar el funcionamiento institucional, en el marco estricto de las normas vigentes, así como dar la necesaria certeza jurídica que garantice el efectivo goce de derechos y el cumplimiento de deberes y obligaciones previstos en dichas normas.

El Consejo Directivo Central, resuelve:

 

Establecer con valor y fuerza de Estatuto, Ordenanza, Reglamentación o Resolución, según corresponda en cada caso, las siguientes disposiciones:

1) Autorízase al Rector, mientras se mantenga la situación que da origen a esta norma, a suspender y, en su caso reprogramar, los plazos para el cumplimiento de las atribuciones y para el ejercicio de derechos o deberes previstos en la normativa universitaria. Esta autorización le habilitará también a ajustar las modalidades establecidas para su cumplimiento.

2) El Rector podrá delegar, por resolución fundada, el ejercicio de esta atribución.

3) Autorízase el funcionamiento de órganos, comisiones y otras instancias universitarias de gobierno y gestión, a través de plataformas digitales, que aseguren sustancialmente el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a la conformación y expresión de la voluntad orgánica respectiva.

4) Declarar inhábiles a los efectos de su cómputo en los procedimientos administrativos correspondientes, los días comprendidos entre 16 de marzo y 3 de abril de 2020, facultando al Rector a ampliar dicho periodo, si así se requiriera.

5) Autorízase al Rector a extender el alcance de lo establecido en la resolución N° 14 de este Consejo de fecha 1° de octubre de 2013, pudiendo disponer el uso de la firma electrónica común y/o avanzada (Ley N° 18.600) en todo trámite, procedimiento, expedición de documentos, así como en todo negocio jurídico que estime conveniente, y en favor de las autoridades y funcionarios que entienda necesarios.

6) Sin perjuicio de la vigencia legal de las normas estatutarias y de lo establecido en el punto 4), en cuanto corresponda, estas disposiciones entrarán en vigencia, a partir de su aprobación por el CDC.

7) Publíquese y comuníquese.

(19 en 19)

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